De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 26-Feb-2015
con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
Por mandato de la Constitución Política del Estado, la reserva a ley que establece en los arts. 11.II y 240 de la CPE y la competencia compartida en materia de régimen electoral municipal prevista en el art. 299.II.1 de la Norma Suprema, es que ha promulgado la Ley del Régimen Electoral (LRE), cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria; en este sentido, la LRE en su art. 26.I inc. d) ha previsto que la iniciativa popular para el caso de revocatoria de mandato en el nivel municipal procede con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo 40 (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- Control previo de constitucionalidad
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Artículo 52°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y concejales)
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- Fragmento 13