Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 26-Feb-2015
Artículo 40 (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
g. Aprobar dentro los primeros 30 días de su presentación Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentado por el ejecutivo municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa Municipal. Cuando el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal se darán por aprobados.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo 40 (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- Control previo de constitucionalidad
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Artículo 52°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y concejales)
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- Fragmento 13