Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 26-Feb-2015
referendo
Además, el art. 11.II de la CPE señala que la democracia directa se ejercer a través del: "…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley" (las negrillas son adicionadas).
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo 40 (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- Control previo de constitucionalidad
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Artículo 52°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y concejales)
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- Fragmento 13