De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 26-Feb-2015

régimen electoral municipal

De la normativa enunciada anteriormente, se puede evidenciar que la Ley Fundamental establece un marco normativo general para la revocatoria de mandato; habiendo dispuesto en su catálogo competencial que el régimen electoral municipal es una competencia compartida y como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en materia electoral, la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos.