Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 26-Feb-2015
régimen electoral municipal
De la normativa enunciada anteriormente, se puede evidenciar que la Ley Fundamental establece un marco normativo general para la revocatoria de mandato; habiendo dispuesto en su catálogo competencial que el régimen electoral municipal es una competencia compartida y como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en materia electoral, la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Artículo 40 (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- Control previo de constitucionalidad
- conducir
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Fragmento 6
- Artículo 52°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y concejales)
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- Fragmento 13