La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei

Fecha: 26-Feb-2015

el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por el demandante

Incurre en inconsistencias, omisiones e incongruencia cuando en el análisis del caso concreto, concluye en forma expresa “… el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por el demandante dentro del proceso, cuando refiere que el bien inmueble '…actualmente se halla ubicado en el área urbana del municipio del cercado y destinada a uso residencial´ (…); sin considerar el uso dado, por la poseedora actual del predio tal cual refiere la demandante de reivindicación, y que como antecedente, inició otra demanda ordinaria -de retener la     posesión-”(sic), es decir, atribuye exclusivamente a la voluntad manifestada de la demandante en el proceso de reinvindicación, la capacidad de definir la competencia del litigio, ignorando expresamente a la poseedora actual que inició otra demanda “ordinaria” de retener la posesión, que por cierto, no es precisamente un proceso ordinario, sino especial, el interdicto de retener la posesión. Al respecto es preciso señalar que para definir la competencia en razón de materia, resulta irrelevante la voluntad o deseo de la demandante o de las partes para definir la competencia, porque, lo que corresponde es ponderar objetivamente los elementos que la ley establece o la jurisprudencia fija a través de subreglas, para definir precisamente la competencia, en el caso concreto.

Lo anterior, lleva a omitir en la Sentencia Constitucional Plurinacional, precisamente los elementos objetivos consignados en los Conclusiones, puesto que estos señalados en la Conclusión II.4, resultan siendo esenciales y decisivos para determinar la competencia de las autoridades en conflicto, porque en ellos se encuentran precisamente dichos elementos que permiten fijar, si el predio objeto de litigio se halla destinado a la producción agrícola o está destinado a vivienda. No obstante, respecto a este punto esencial, no se tiene argumentación que la estime o la desestime, para definir el conflicto de competencia.