La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei
Fecha: 26-Feb-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de reinvindicación planteado por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita, promoviendo la última autoridad judicial, conflicto de competencias.
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que motiva la presente disidencia, declaró competente a la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, con el siguiente fundamento: La jurisdicción no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos autónomos municipales, sino al destino de la propiedad y las actividades desarrolladas; de acuerdo a los antecedentes el predio agrario, fue claramente establecido por la demandante en el proceso, cuando dice expresamente respecto al inmueble “…actualmente se halla ubicada en el área urbana del municipio del cercado y destinada a uso residencial” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Análisis del caso concreto
- otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;
- el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por el demandante
- En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz