La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei
Fecha: 26-Feb-2015
En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz
Por último, habiéndose consignado entre las Conclusiones, el informe técnico 297/2014, de la Jefatura de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, éste documento, incorpora los elementos esenciales y decisivos para definir la competencia, concernientes al uso o destino que se le da al predio objeto de litigio, expresando textualmente “En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz” (sic), lo que da lugar a inferir que la propiedad se encuentra destinado a la producción agrícola y no a vivienda, en consecuencia, la competencia del proceso de reinvindicación corresponde al Juez Agroambiental de Cochabamba.
En mérito a los razonamientos expuestos, correspondía que el Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarando competente al Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, Domingo de Siles Laime Ponce, para conocer y resolver el proceso de reinvindicación planteado por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Análisis del caso concreto
- otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;
- el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por el demandante
- En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz