La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei
Fecha: 26-Feb-2015
II.1. Análisis del caso concreto
El inmueble objeto de litigio, sin bien se encuentra en el radio urbano aprobado mediante Ley Municipal 0024/2014 de 5 de marzo, no se tiene evidencia categórica de que dicha disposición legal municipal se haya homologado por el Órgano Ejecutivo, conforme se tiene como exigencia necesaria en el Fundamento Jurídico III.1, y así también concluye en el análisis del caso concreto, de tal forma que este elemento sea el definitorio para determinar la competencia de una de las autoridades judiciales.
Entonces, en estos supuestos la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que no es suficiente la ubicación del inmueble -dentro o fuera del radio urbano-, cobrando relevancia la función que cumple el predio en el momento de dilucidar el conflicto de competencia, ya sea para uso de vivienda en centros urbanos o destinado a la producción agrícola y/o pecuaria, es decir cuál es la función que cumple en la actualidad -a momento de resolverse el conflicto- el predio, razonamientos establecidos en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, ante el dilema de la competencia que debe aplicarse, así se tiene la SC 0378/2006-R de 18 de abril, citada en la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, reiterada en la SCP 0695/2013 de 3 de junio y 1975/2014 de 13 de noviembre.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Análisis del caso concreto
- otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;
- el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por el demandante
- En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz