La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0014/2015 de 26 de febrero, fue pronunciada dentro del conflicto negativo de competencias jurisdiccionales -ordinario y agroambiental- en la que ambas autoridades judiciales se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso de rei

Fecha: 26-Feb-2015

otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas;

Por lo que, para el efecto pondera “…otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado" (las negrillas son nuestras), y en consideración a estos parámetros, en el caso concreto puede advertirse con claridad incontrastable, cuál es el destino que se le ha dado al predio objeto de litigio y la actividad desarrollada en el mismo, que según la Conclusión II.4, referido al informe técnico 297/2014 de 9 de septiembre, de la Jefatura de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en cuyo último párrafo textualmente señala: “En el predio con superficie de 3703.00 m2, no existe construcción, donde se tiene en la actualidad actividad agrícola como el sembrado de maíz” (sic), es decir, que el inmueble se encuentra destinado a la producción agrícola y no precisamente a vivienda; en consecuencia, este elemento será el que permita dilucidar la competencia de una de las autoridades en conflicto, en el caso presente es el Juez Agroambiental de Cochabamba, Domingo de Siles Laime Ponce, a quien le corresponde conocer y resolver el proceso de reinvindicación planteado por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita. 

Por otra parte la SCP 0014/2015, objeto de esta disidencia, incurre en contradicciones cuando en el análisis del caso concreto afirma “… en consecuencia, son antecedentes que establecen la situación de la propiedad en litigio, determinando que el mismo se encuentra en una zona urbana, de acuerdo a las normas aplicables” (sic), cuando del fundamento jurídico y en el mismo análisis del caso concreto se hace referencia, y se establece la exigencia de la homologación mediante resolución suprema de la ordenanza o ley municipal, que aprueba las áreas urbanas, extremo de homologación que no se evidencia en las conclusiones consignadas, por lo que resulta incoherente la afirmación de que el predio se encuentra en el área urbana de acuerdo a las normas aplicables.