SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló: 1) El 19 de marzo de 2014, el padre de su hijo les visitó, para salir con el niño quién no aceptó; al día siguiente -20 del mismo mes y año-, nuevamente se apersonó a su casa y aprovechando que la madre estaba en la ducha, solicitó ir almorzar con el niño el cual aceptó; sin embargo, a horas 14:00 del mencionado día, los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, le citaron para la audiencia ya explicada en la demanda; 2) A tiempo de cederse la palabra a la accionante, ésta expresó que nunca se la informó sobre la evaluación psicológica de su hijo; asimismo, alegó que cuando llegó a la Defensoría su niño no se acercó a ella, actitud que le pareció rara; 3) Para que comprendan su caso, explicó la situación personal que llevaba con su pareja y con el hijo de ambos; y, 4) La Psicóloga de la citada Institución, la acusó de patear al menor, hecho que no es cierto; empero, le indicaron que el niño se quedaría con su padre, disposición con la que no estuvo de acuerdo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Todo niño tiene derecho
- para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- III.2. La función de resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia por las defensorías.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR