SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

1)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló: 1) El 19 de marzo de 2014, el padre de su hijo les visitó, para salir con el niño quién no aceptó; al día siguiente -20 del mismo mes y año-, nuevamente se apersonó a su casa y aprovechando que la madre estaba en la ducha, solicitó ir almorzar con el niño el cual aceptó; sin embargo, a horas 14:00 del mencionado día, los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, le citaron para la audiencia ya explicada en la demanda; 2) A tiempo de cederse la palabra a la accionante, ésta expresó que nunca se la informó sobre la evaluación psicológica de su hijo; asimismo, alegó que cuando llegó a la Defensoría su niño no se acercó a ella, actitud que le pareció rara; 3) Para que comprendan su caso, explicó la situación personal que llevaba con su pareja y con el hijo de ambos; y, 4) La Psicóloga de la citada Institución, la acusó de patear al menor, hecho que no es cierto; empero, le indicaron que el niño se quedaría con su padre, disposición con la que no estuvo de acuerdo.