Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Registro de Denuncia de 20 de marzo de 2014, presentada por José Erlin Hurtado Landivar contra Yeny Duri Bautista, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija,; por la que, se citó a una audiencia conciliatoria a efectos de que concurran ambas partes (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Todo niño tiene derecho
- para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- III.2. La función de resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia por las defensorías.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR