SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

Patricia Quispe Guerra, por intermedio de su abogado, expuso: a) En la referida Defensoría, se efectúa el papel de conciliadores, donde las personas pueden asistir de forma voluntaria; b) Con relación a los hechos denunciados, se tiene el acta y la entrevista psicológica, que fueron puestos a conocimiento de la madre -ahora accionante-; c) En ningún momento se dispuso la guarda o tenencia del menor, e) Ambos progenitores determinaron que el menor se fuera con su padre, para volver al día siguiente; f) Al existir un proceso de guarda instaurado ante autoridad competente, solicitó se deniegue la tutela.

Mirlo Rodríguez Ibáñez, Director de la señalada Defensoría, expuso que en ningún momento se procedió con la entrega del menor al padre; ambos resolvieron aceptar lo que el niño acordara junto con la Psicóloga, mismo que determinó irse con su progenitor y pasar vacaciones con su madre; decisión que la molestó, manifestando la violación de sus derechos; asimismo, los hechos datan de hace más de una semana, y si la madre consideró la violación de sus derechos, debió acudir ante la citada Defensoría, para hacer prevalecer los mismos, lo que no ocurrió, ya que ésta institución solo vela por el interés superior del niño.