SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Patricia Quispe Guerra, por intermedio de su abogado, expuso: a) En la referida Defensoría, se efectúa el papel de conciliadores, donde las personas pueden asistir de forma voluntaria; b) Con relación a los hechos denunciados, se tiene el acta y la entrevista psicológica, que fueron puestos a conocimiento de la madre -ahora accionante-; c) En ningún momento se dispuso la guarda o tenencia del menor, e) Ambos progenitores determinaron que el menor se fuera con su padre, para volver al día siguiente; f) Al existir un proceso de guarda instaurado ante autoridad competente, solicitó se deniegue la tutela.
Mirlo Rodríguez Ibáñez, Director de la señalada Defensoría, expuso que en ningún momento se procedió con la entrega del menor al padre; ambos resolvieron aceptar lo que el niño acordara junto con la Psicóloga, mismo que determinó irse con su progenitor y pasar vacaciones con su madre; decisión que la molestó, manifestando la violación de sus derechos; asimismo, los hechos datan de hace más de una semana, y si la madre consideró la violación de sus derechos, debió acudir ante la citada Defensoría, para hacer prevalecer los mismos, lo que no ocurrió, ya que ésta institución solo vela por el interés superior del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Todo niño tiene derecho
- para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- III.2. La función de resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia por las defensorías.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR