SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A denuncia presentada por José Erlin Hurtado Landivar, se citó a la ahora accionante, para acudir a oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Cobija; instancia ante la cual, en ningún momento se suscribió acta de entrega del menor a favor de su padre, dado que éste de manera unilateral se lo llevó sin el consentimiento de la madre; 2) Se estableció que existe un trámite en curso, de guarda del menor ante autoridad competente, quien definirá esa situación, viendo el bienestar del mismo; y, 3) La conducta pasiva asumida por la referida Defensoría, de permitir que el padre se llevara al menor, sin previa firma de acta de entrega con el consentimiento de la madre, debe ser reparada por dicha Institución; a pesar de la entrevista con la Psicóloga, la mencionada Entidad debió tomar cartas en el asunto y dar una solución, o bien poner la causa a sometimiento del juez competente, lo que no ocurrió en autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Todo niño tiene derecho
- para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- III.2. La función de resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia por las defensorías.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR