SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la denuncia presentada en su contra, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el 20 de marzo de 2014, se la citó para presentarse a una audiencia a llevarse a cabo el mismo día; luego de comunicar este hecho, a su organización la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), se presentó en oficinas de la citada Institución, quien informó sobre la existencia de una denuncia relacionada con su hijo; como acudió con el abogado de la CIPOAP, éste señaló que si el padre quería tener algún derecho sobre el niño, debería firmar previamente un acuerdo de asistencia familiar, acudiendo a la instancia correspondiente; sin embargo, después de esta intervención se retiró de la audiencia; minutos después, una señora ingresó con el menor, quien la increpó señalando: “por qué le pateaste a tu hijo” (sic), ante lo cual la accionante, sorprendida reaccionó respondiendo del porqué de ese trato contra su persona; pasado ese evento, entregaron a su hijo al padre, disponiendo que ambos vuelvan al día siguiente, cita a la que acudió su abogado, quien en conversación con funcionarios de la referida Defensoría, acordó que fuera otro el defensor legal quien verifique la situación del menor; no obstante de ello, la Institución demandada no le devolvió a su hijo, enterándose por otras personas que el niño, fue llevado al campo por su progenitor; asimismo, señaló que el motivo de separación del mismo, se debió a que éste prendió fuego a la cama donde dormían, intentando matarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Todo niño tiene derecho
- para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario
- III.2. La función de resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia por las defensorías.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR