SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 26 a 27, señalando: a) La defensa de Elod Toaso plateó excepciones e incidentes de acuerdo al art. 345 del CPP, que resolvieron mediante Resolución 08/2013 de 21 de marzo, a la cual la parte imputada solicitó complementación y enmienda, a lo que dictaron Auto de 10 de mayo de 2013, señalando audiencia pública de cesación a la detención preventiva para el 16 del mismo mes y año; b) Instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva en el día y hora señalados, el propio abogado defensor de Elod Toaso solicitó su suspensión por existir una apelación pendiente contra la Resolución 08/2013, que fue remitido ante el Tribunal de alzada el 24 de julio de igual mes; y, c) Por providencia de 19 de agosto del mismo mes, nuevamente señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 del citado mes y año.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a ser oído, a la tutela judicial efectiva y a la libertad, debido a que: a) Los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz, resolvieron sus excepciones e incidentes, omitiendo pronunciarse sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva, y cuando solicitó complementación y enmienda, se limitaron a señalar la audiencia para el fin solicitado; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron su recurso de apelación incidental confirmando la Resolución del Tribunal a quo, fundamentando que éstos últimos no habían emitido ningún pronunciamiento de denegación, concesión o rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva.