Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito que cursa a fs. 75 y vta. del expediente, argumento que: 1) No constituyen motivos de la detención preventiva la pretensión de la autoridad fiscal, sino que, tomó en cuenta la petición de la parte querellante que conforme a la facultad conferida por el art. 233 del CPP, puede solicitar la detención preventiva de un imputado; y, 2) El ahora accionante, con los mismos fundamentos ya presentó una anterior acción de libertad; por lo que, solicito se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR