Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que: a) Por Auto de Vista de 15 de mayo de 2014, se aceptó simple y llanamente el desistimiento formulado por el imputado -ahora accionante-; y, b) Solicitó se deniegue la tutela, por cuanto la presente acción tutelar fue presentada únicamente contra su persona, quien es parte de un tribunal colegiado, en consecuencia también debió ser demandada la Presidenta de la Sala, extremo que no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR