SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada

           A cerca de este tema la SC 0331/2011-R de 1 de abril, reiterando el razonamiento de la SC 0241/2010-R de 31 de mayo, determinó que: “En virtud al informalismo se han establecido una serie de excepciones, inclusive respecto a aquellos que se consideran requisitos imprescindibles para la presentación de un recurso de habeas corpus -hoy acción de libertad- entre ellos la legitimación pasiva, pues se ha considerado por la doctrina y la jurisprudencia que se debe priorizar el análisis de fondo, prescindiendo de cualquier consideración de forma. Ese ha sido el entendimiento de este Tribunal plasmado en la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, por la que se estableció que: 'La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado, por lo mismo no es de aplicación a éste, pues la Ley del Tribunal Constitucional como la doctrina constitucional emitida por esta jurisdicción ha eximido a la persona que recurra en hábeas corpus del cumplimiento de ciertos formalismos atendiendo la esencia del mismo y los fines que persigue; por consiguiente, la omisión del recurrente de plantear el hábeas corpus contra todos los integrantes del Tribunal Cuarto de Sentencia, no impide a este Tribunal ingresar a la compulsa de fondo del recurso, salvo que exista alguna otra omisión de parte del recurrente que haga imposible realizarla. Así, la SC 0360/2005-R, de 12 de abril'; en la misma línea la SC 0358/2005-R de 12 de abril, determinó que: '…cabe señalar que en el recurso de hábeas corpus no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada, por lo mismo no corresponde un rechazo inmediato ante la presentación del recurso, sino estudiar las pruebas aportadas por la parte recurrente y resolver la problemática declarándola procedente o improcedente'” (las negrillas son nuestras).

           Es decir, que cuando se plantea la acción de libertad contra un ente colegiado, no es exigible que se presente contra todos sus integrantes, siendo suficiente conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1., que en observancia a las subreglas o excepción de la regla de la legitimación pasiva, sea posible ingresar al análisis de la problemática planteada cuando la autoridad contra la que se demanda tenga el mismo rango o jerarquía y además tenga idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada, esto en cara al rediseño de la acción de libertad en el texto constitucional vigente y la consiguiente ampliación de su ámbito de tutela al derecho a la vida, por cuanto el principio de informalismo del que está revestida, implica condiciones más favorables para alcanzar la protección de los derechos, que cobra mayor trascendencia aún y debe ser entendida dentro de los parámetros del principio de progresividad de los derechos.