SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad y equidad, por cuanto, en la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público varió los argumentos de la imputación formal que inicialmente requirió la aplicación de medidas sustitutivas para después pedir detención preventiva en su contra; asimismo, en aquella audiencia, la Vocal de la Sala Penal Primera, sin preguntar por lo menos los datos inherentes del proceso y de los agravios sufridos, directamente dictó resolución, sin darle lugar a efectuar una fundamentación de los derechos conculcados, confirmando la vulneración del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR