SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene como antecedente, que protagonizó un accidente de tránsito contra una transeúnte quien fue auxiliada a la clínica Bustamante; sin embargo, pese a que cubrió todos los gastos hospitalarios, el Fiscal de Materia a cargo de la dirección de la investigación, lo imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, así como omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP) requiriendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme dispone el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la obligación de presentarse ante la autoridad fiscal, prohibición de salir del país y fianza personal.

Fijada la audiencia cautelar, la Fiscal de Materia, Varinia Gonzales Alcocer, solicitó su detención preventiva y pese a haber demostrado domicilio, trabajo y familia el Juez de la causa, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Pablo de Quillacollo, dando por bien hecha la argumentación del Ministerio Público sobre la variación que se realizó en la imputación formal, dejándolo en total estado de indefensión.

En aquella audiencia, interpuso apelación, empero, los antecedentes del caso no fueron remitidos oportunamente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; razón por la cual, planteó contra el Juez de la causa y la Actuaria, una acción de libertad de pronto despacho, emitiéndose la Resolución 09/2014 de 30 de mayo, como efecto de la cual, recién se elevaron antecedentes al Tribunal de apelación.

Admitida la misma e instalada la audiencia, la Vocal de la Sala Penal Primera, sin preguntar por lo menos los datos inherentes del proceso y de los agravios sufridos, directamente dictó resolución, sin darles lugar a efectuar una fundamentación de los derechos conculcados en la audiencia cautelar, confirmando tácitamente la vulneración del derecho a la libertad del imputado.