SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que le sigue el Ministerio Público a querella de la Empresa Boliviana de Almendras y Derivados (EBA), por la presunta comisión de los delitos de hurto, incumplimiento de contrato y otros, el 23 de junio de 2010, fue detenido preventivamente por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, encontrándose en esa situación jurídica aproximadamente por cuatro años, periodo que supera inclusive la pena de privación de libertad por los delitos que se lo acusa.
En audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, se concedió la misma; empero, la autoridad judicial impuso una “FIANZA ELEVADA” (sic) y de imposible cumplimiento; posteriormente, el 3 de junio de 2014 en audiencia conclusiva, planteó incidente de defectos absolutos, donde la autoridad judicial en aplicación del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), anuló todo lo actuado hasta la imputación formal, incluida la audiencia de aplicación de medidas cautelares, determinándose su detención preventiva; consiguientemente, en la misma audiencia solicitó se disponga su libertad; empero, no se dio curso a su petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR