SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.1.

La acción de libertad constituye una garantía jurisdiccional, cuyos presupuestos de activación se resumen en los siguientes aspectos: “1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo). Entonces, la presente acción tutelar es el mecanismo para garantizar la vigencia y la eficacia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción contra acciones y omisiones, provenientes de personas particulares y servidores públicos, que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los mismos.

En esencia, la acción de libertad es un mecanismo de carácter procesal exento de formalidades y ritualismos de carácter procesal; asimismo, las reglas y subreglas de subsidiariedad establecidas para otras acciones constitucionales no alcanzan al trámite de la presente acción constitucional; sin embargo, esta jurisdicción ha comprendido que el presente mecanismo de defensa de los derechos es excepcionalmente subsidiaria, en los supuestos en que la norma procesal establece mecanismos idóneos y eficaces de protección de los derechos en el seno de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, es preciso referir la tradición jurisprudencial respecto a la temática objeto de estudio; así, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sostuvo que el entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- no necesariamente significa que todas las lesiones del derecho a la libertad física tienen que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del presente mecanismo constitucional, sino que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.

Teniendo como antecedente a la jurisprudencia precitada, esta jurisdicción identificó los escenarios en que la subsidiariedad excepcional opera en la presente garantía jurisdiccional. En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sistematizó tres supuestos de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuyo primer supuesto precisa lo siguiente: “Primer supuesto:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, a tiempo de establecer la sistematización e integración de los supuestos en que se aplica la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, citando los fundamentos de la SCP 0360/2012 de 22 de junio, precisó que: “1) Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar (SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R).