SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante entiende que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a recibir una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, la Resolución que dispuso su detención preventiva, fue anulada como consecuencia de la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, razón por la que no existe acto jurídico alguno que dé mérito a su legal privación de libertad.
De acuerdo al problema jurídico planteado es preciso examinar previamente los requisitos de admisibilidad que permitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ése sentido, es menester recordar que, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad constituye una garantía jurisdiccional destinada a proteger el derecho a la vida, la libertad física personal y de locomoción; al respecto, la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que, si bien el presente mecanismo constitucional no asume como principio propio la subsidiariedad, no es menos cierto que en los supuestos en que la norma procesal establece mecanismos internos idóneos y eficaces de protección de los derechos tutelados por la presente acción constitucional, tengan que ser previamente agotados por el agraviado; es decir, cuando la naturaleza del proceso o la norma adjetiva establece mecanismos idóneos y oportunos de protección, el demandante debe acudir previamente a ellos de manera que únicamente podrá activarse la acción de libertad, cuando dichos instrumentos extraconstitucionales sean inidóneos o inoportunos a los fines perseguidos en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
En la problemática que se examina, se advierte que a través de la presente acción tutelar se pretende obtener el mandamiento de libertad, ya que a criterio del accionante, no existe resolución judicial que ordene la adopción de medida cautelar de carácter personal en su contra. Entonces, de la revisión de los antecedentes se colige que sin presión alguna y de manera voluntaria, por memorial presentado el 6 de junio de 2014, Viador García Viveros, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada la emisión del mandamiento de libertad, alegando como causal para la misma la nulidad de obrados ordenada por dicha autoridad; sin embargo, aún estando pendiente de respuesta dicha petición, paralelamente interpuso la presente acción de libertad, de manera que ambas pretensiones tienen la misma finalidad.
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, entre tanto la autoridad judicial no emita respuesta a la petición del accionante, se ve impedido para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en efecto es viable la aplicación de la jurisprudencia constitucional referida a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de libertad, lo contrario implicaría someter simultáneamente una misma problemática a dos jurisdicciones distintas y, con ello existe el riesgo de producir una disfunción procesal en detrimento del principio de seguridad jurídica; consiguientemente, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR