SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no obstante de estar citada legalmente, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 7 vta., no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción a objeto de prestar informe verbal; sin embargo, el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, por informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señaló que: En audiencia conclusiva realizada el 2 de junio de 2014, los coimputados Efraín Ramírez Aparicio, Edita Guary Yanana, Olivio Suárez Jiménez, Juan Chipunavi Canamari y Celín Ordóñez Ramírez, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa; la decisión de la autoridad judicial respecto a la nulidad de los actuados procesales no alcanza al ahora accionante, debido a que su abogado defensor no interpuso ningún incidente al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR