SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

En audiencia, la parte demandada a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) Los accionantes en julio de 2012, ingresaron a su inmueble a vivir como inquilinos ocupando unas habitaciones, y en diciembre de ese año, los hoy demandados adquirieron en préstamo de los accionantes la suma de Bs10 500.-. Posteriormente, en marzo de 2013, ajustaron cuentas de los alquileres, quedando un saldo de Bs5 500.- (cinco mil quinientos bolivianos) a favor de los accionantes, quienes señalaron que ese dinero quede a cuenta de alquileres; b) Desde esa fecha ellos no pagaron alquileres durante los diez meses siguientes, y en cuanto al consumo de luz, éste fluctuaba entre Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) y Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos), pero tampoco cancelaron y menos del agua; c) En octubre de 2013, al ver que ellos se comportaban de manera irresponsable y daban mal ejemplo a sus hijas, se vieron en la necesidad de pedirles que desocupen los ambientes, dándoles dos meses de plazo, es decir noviembre y diciembre, pero no cumplieron con la solicitud. Sin embargo, como ese matrimonio estaba en problemas, para el 10 de enero de 2014, la habitación de Yudoska Liliana Jiménez Lino estaba vacía, pues ella había aceptado trasladarse a la casa de su mamá; d) En esa fecha no hicieron nuevas cuentas, llegando a la conclusión que la suma de Bs5 500.- que dejaron anteriormente, no alcanzaba para cancelar lo devengado; e) Lo que ocurrió después fue que el 27 de ese mes y año, a la 1 de la mañana, los accionantes llegaron al inmueble en cuestión pateando la puerta e insultando a diestra y siniestra, por lo que como consecuencia de ello, se planteó la respectiva querella, viéndose forzados a cambiar los candados de la puerta de ingreso dado que sus hijas se encontraban traumadas, con la aclaración que esta determinación no fue tomada por capricho o para impedirles el ingreso, asimismo resaltan que nunca cortaron los servicios básicos, ni atentaron contra su derecho al trabajo, porque cuentan con un taxi; f) Al principio, en los accionantes había un consentimiento para desocupar las habitaciones, pero al parecer existen intereses contrapuestos al querer cobrar el dinero del préstamo, e irse sin pagar el alquiler; y, g) Por último, indican que la acción de amparo constitucional fue interpuesta sin haberse agotado las vías de reclamo, pues ante este tipo de problemas, existe la oficina de conciliación, otras de protección a la familia, niñez y adolescencia, y finalmente la Policía, pero ellos no acudieron a ninguna de ellas, sino directamente a esta acción de defensa.