SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace ocho años atrás contrajeron matrimonio, teniendo a la fecha tres hijos que se encuentran estudiando, y como carecen de vivienda propia, concertaron verbalmente un contrato de alquiler de tres habitaciones en el inmueble de Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero, ubicado en la Av. Blanco Galindo Km 11 y ½, habiendo ingresado a ocupar esas habitaciones el 17 de junio de 2012 y cancelando por ese concepto la suma de Bs300.- (trecientos bolivianos) por cada habitación.

Posteriormente, desde enero de 2013 se modificó ese contrato, y solamente ocupan dos habitaciones, pagando el mismo canon de alquiler, pero además tienen acceso a un baño y al garaje para guardar su automóvil que constituye su herramienta de trabajo. En diciembre de 2012, los esposos Lizeth Salazar Camacho y Epifanio Mateo Mercado Caballero, les pidieron como favor el préstamo de un dinero, y por la confianza que existía entre ellos, les prestaron Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos) sin haber suscrito ningún documento, habiendo recibido hasta la fecha de presentación de esta acción Bs5000.- (cinco mil bolivianos), quedando un saldo pendiente. 

Cuando se reunieron posteriormente para hacer cuentas sobre los dineros prestados y los alquileres devengados, los esposos Mercado Salazar quisieron desconocer sus obligaciones al exigirles que exhiban documentos de préstamos, por lo que respondieron de igual manera, sugiriendo legalizar la deuda y el contrato de alquiler, suscribiendo los respectivos documentos, además de la extensión de las correspondientes facturas de ley. Esta exigencia molestó a los mencionados esposos Mercado Salazar, y el 21 de enero de 2014, su abogado entorpeció las negociaciones, al extremo que sus clientes les amenazaron con sacar sus cosas a la calle, si hasta el 26 de ese mes y año, no salían de las habitaciones.

El sábado 25 de enero de 2014, cuando retornaban a su domicilio, se extrañaron al comprobar que la puerta de ingreso al inmueble se encontraba con otro candado, y que los propietarios procedieron a cortar el suministro de luz, colocando otro candado en la caja del medidor exclusivo de las habitaciones que ocupan como inquilinos. De igual manera, el acceso al baño se encontraba asegurado también con candado, por lo que desde esa fecha se vieron obligados a dormir en un alojamiento, aclarando que no les permitieron sacar sus pertenencias.

El lunes 27 de enero de 2014, se hicieron presentes en el referido inmueble con el propósito de sacar documentación personal y los uniformes de sus hijos para que puedan asistir a sus fuentes de estudio, pero los propietarios actuaron de manera prepotente y agresiva, sin permitirles ingresar a sus habitaciones. Tampoco permitieron que un Notario de Fe Pública ingrese a esas dependencias a levantar un inventario de sus pertenencias.