SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.1. Medidas de hecho que afectan el derecho a la vivienda
Respecto a los actos de hecho destinados a perturbar la vivienda de las personas, el anterior Tribunal Constitucional señaló en la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, que: “…en el caso analizado, el recurrido, como propietario del inmueble, ante el incumplimiento en el pago del alquiler y de los servicios básicos por parte de la recurrente, esta última, a través de vías de hecho, procedió a cambiar de cerradura a la puerta de calle de la vivienda, privándole de ese modo de ingresar y vivir en el inmueble alquilado que le sirve de morada, así como de disponer de los bienes de su propiedad que se encuentran en dicho domicilio. Que estos actos arbitrarios cometidos por el demandado atentaron contra los derechos fundamentales de la recurrente a utilizar y habitar su domicilio o trasladarlo a otro lugar y a ejercer su derecho propietario sobre los bienes muebles que le pertenecen, correspondiendo otorgarle la tutela solicitada para restablecer en forma eficaz e inmediata sus derechos conculcados, máxime si el recurrido pretendió desalojarla de su vivienda ejerciendo una autotutela no admitida por el orden legal vigente, desconociendo con ello los medios legales a los que inexcusablemente debe acudir toda persona que enfrenta un conflicto. Que así puestas las cosas, se constata que la recurrente no cuenta con otro medio legal de protección inmediata contra los actos ilegales cometidos por el demandado, no obstante de existir otras vías previstas por ley para pedir protección”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho que afectan el derecho a la vivienda
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR