SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes reclaman que una vez concertado de manera verbal un contrato de alquiler con los esposos Lizeth Salazar Camacho y Mateo Epifanio Mercado Caballero respecto a dos habitaciones y un garaje, con acceso a un baño, el mismo que iba siendo cumplido por ambas partes, pero por problemas surgidos como consecuencia de un préstamo de dinero, los demandados les otorgaron un plazo de cinco días para trasladarse a otro lugar. Empero, al no haber dado cumplimiento a dicha solicitud, éstos cambiaron candados en la puerta de ingreso del inmueble, cortando el suministro de luz y asegurando con otro candado el respectivo medidor, así como el baño, sin permitirles sacar sus pertenencias, por lo que tuvieron que trasladarse a un alojamiento.

Al respecto, los accionantes acompañaron como prueba el registro de hospedaje de la Residencial “Aurora” de Quillacollo, en la que en la lista de alojados desde el 25 de enero al 18 de febrero de 2014, figura la accionante “Judoska L. Jiménez Lino” (fs. fs. 24 a 30). Por otra parte, a fs. 2 cursa el acta circunstanciada en la que el Notario de Fe Pública de Quillacollo Pablo Beltrán Sánchez certifica que a solicitud de la accionante Yoduska Liliana Jiménez Lino, se hizo presente en el domicilio de los demandados para verificar si se cambió la cerradura en la puerta, señalando que una vez constituidos en dicho inmueble, la propietaria Lizeth Salazar Camacho manifestó que a los hoy accionantes no les dejaría ingresar, y ante la consulta del Notario para poder levantar un inventario de los muebles y enseres de los accionantes, la misma persona se negó a permitirle su ingreso. Asimismo, en dicha acta se hace notar que el medidor de luz que pertenece a los inquilinos se encontraba asegurado con candados. Dicha acta se encuentra acompañada por dos fotografías de la puerta de ingreso al referido inmueble, así como del medidor asegurado con candados.

Por último, consta por el acta de la audiencia de amparo, que los demandados señalaron que con relación al alquiler de dos habitaciones y un garaje se llegó a un acuerdo verbal con los accionantes, el mismo que fue cumplido parcialmente, pero debido a algunos problemas surgidos entre ambas parejas (accionantes y demandados), los dueños del inmueble otorgaron a los inquilinos un plazo de cinco días para desalojar las habitaciones. Asimismo, en dicho acto reconocieron que ante las amenazas proferidas por el accionante Jhony Quezada Corrales contra los demandados, éstos se vieron forzados a cambiar los candados, presentando luego una querella contra el citado accionante (fs. 43 a 46). Consiguientemente, consta que en dicha audiencia, la parte demandada admitió haber cambiado los candados del referido inmueble como consecuencia de las amenazas proferidas por el accionante Jhony Quezada Corrales, quedando de esa manera demostrado que los demandados incurrieron en medidas de hecho para impedir que los accionantes ingresen al domicilio en el que alquilaban dos habitaciones. Y si realmente concurrieron motivos por los cuales los demandados se vieron amenazados por uno de los accionantes, tenían expeditas las instancias ordinarias de reclamo para hacer prevalecer sus derechos fundamentales supuestamente afectados, ya que en un Estado Constitucional de Derecho, no resulta concebible y menos permitido hacer justicia por mano propia, como así se constituye el cambiar candados a un ambiente alquilado, por lo que corresponde conceder la tutela.