SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Fragmento 5
David Daney Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i., de la AGIT; y, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT de Santa Cruz, a través de su apoderada, en el informe escrito de fs. 133 a 147 vta., y en audiencia, manifestaron que: 1) De la lectura y los agravios expuestos en audiencia, se puede advertir que en ninguna parte se hace mención a alguna vulneración en que hubiesen incurrido la Autoridad General y la Autoridad Regional, quienes emitieron a su turno, sus respectivas Resoluciones, observando que no han desvirtuado los argumentos y observaciones que realizó la aduana en la Resolución Sancionatoria impugnada, la que determinó que en ninguna de las DUIs, presentadas se describió la marca ni modelo de las zapatillas, pues la descripción que hicieron de los calzados fue de manera general; 2) La ARIT, para emitir su Resolución, le solicitó a los recurrentes presenten mayor documentación que permita a esa instancia verificar si evidentemente existían elementos que desvirtúen la observación de la Aduana Nacional y a pesar de ello, solo volvieron a presentar las DUIs, por lo cual los accionantes no han presentado elementos que demuestren que esta autoridad regional hubiere incurrido en alguna omisión o interpretación errónea de la norma o una falta de valoración de la documentación aportada que evidencien hubiere vulnerado algún derecho fundamental; 3) En la Resolución de alzada, se establecieron los antecedentes y se realizó el análisis pertinente, concluyendo que la “documentación presentada era insuficiente de acuerdo al art. 76” (sic), por lo que se confirmó la Resolución recurrida; 4) Los accionantes presentaron sus recursos jerárquicos en ejercicio de su derecho a la defensa, instancia en la cual la AGIT, emitió su resolución y al igual que en el recurso de alzada, al no contar con mayores elementos de prueba porque los recurrentes no desvirtuaron la comisión del ilícito de contrabando ante la comisión aduanera, y no obstante de ello, en virtud al principio de verdad material se procedió a la valoración de las facturas comerciales y en razón a que se encontraban referenciadas en las páginas de documentos adicionales se las DUIs, luego del respectivo análisis se llegó a determinar que los códigos no coincidían con las características referidas en el acta de inventario de la mercancía decomisada y el cuadro de valoración se estableció que los recurrentes no demostraron que la mercancía hubiere ingresado legalmente al territorio boliviano; es decir, ambas Resoluciones administrativas se encuentran debidamente fundamentadas y con la respectiva valoración de los documentos presentados, teniendo a su alcance la vía contencioso administrativa; y, 5) Si bien es cierto que los accionantes hicieron una DUI hay que tomar en cuenta que ésta se encuentra con canal verde y al respecto el art. 106 del DS 25780, establece que existe tres tipos de canales: rojo, amarillo y verde y habiéndoles tocado el canal verde se actúa bajo el principio de buena fe, que es uno de los principios del derecho administrativo, la ANB pone su sello y le entrega para que pueda salir la mercancía, en el presente caso se hizo una DUI, la ANB puede asegurar que es la misma mercancía hasta la puerta de la misma, pero se tiene que considerar que esta mercancía viene de la frontera y se ha podido cambiar la mercancía por lo cual la referida ANB se basa por las facturas comerciales y éstas no estaban llenadas correctamente, como en este caso; solicitando por lo expuesto se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 22