SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
La abogada-apoderada de la ANB, en el informe escrito de fs. 156 a 158 vta., y en audiencia señaló: i) El 21 de octubre de 2012, en la localidad de Puerto Ibáñez del departamento de Santa Cruz, se intervino un vehículo cuyas características detalla, que transportaba ciento cuarenta cajas de cartón, procediéndose a verificar el contenido de las mismas, constatando en su interior zapatos de diferentes tamaños, haciendo un total de aproximadamente mil seiscientos ochenta pares de industria extranjera, identificándose como propietaria de la mercancía Martha Borda Añez, quien presentó DUIs originales, así como facturas comerciales, las que no corresponden a la mercadería, motivo por el cual se procedió a su comiso preventivo y su posterior traslado al recinto aduanero ALBO S.A., dependiente de la Aduana Regional Santa Cruz, para su aforo físico, valoración e investigación correspondiente, emitiéndose posteriormente el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-704/12, Operativo denominado “PERLA”; y, ii) El art. 101 del DS 25870, establece que la DUI tiene que ser completa, correcta y exacta, en el presente caso en el momento en que los funcionarios del COA, intervinieron y realizaron la verificación de las DUIs que presentaron los accionantes, quienes en el transcurso del proceso no respaldaron el ingreso legal de la mercancía, por lo que la ANB emitió la Resolución Sancionatoria que fue impugnada ante la ARIT que emitió la “Resolución ARIT y de misma forma se emitió la Resolución AGIT que adjunta y la que confirmó la Resolución dictada por la Aduana Nacional” (sic), sin que se hubiere violentado ningún derecho ni garantía constitucionales, simplemente se aplicó la Resolución Sancionatoria al no coincidir determinados códigos de la mercancía y esto para la Aduana es un contrabando porque no cumple los requisitos establecidos en el art. 101 del citado DS 25870, que es el Reglamento de la Ley de Aduanas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 22