SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su abogada y apoderada, por informe de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 143 a 146 vta. en audiencia, manifestó que: 1) Desde que llegó la mercancía de la accionante, ésta no tuvo la intención de nacionalizarla, cayendo la misma en abandono tácito; 2) La Resolución Administrativa cuestionada, fue notificada a la accionante el 6 de marzo de 2013, en el tablero de la Supervisoría; teniendo ésta, quince días para presentar la demanda contenciosa administrativa ante el juzgado respectivo, o veinte días para interponer recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); 3) La accionante señala, que tuvo pleno conocimiento de la Resolución Administrativa el 2 de agosto de 2013, cuando se le notificó “tácitamente” de manera personal, otorgándole copia legalizada de dicha Resolución; empero, no impugnó la misma, pretendiendo adecuar este caso al num. 2 del art. 54 del CPCo, alegando un inminente daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, situación que demuestra que de forma voluntaria dejó vencer el plazo para interponer los recursos legales; 4) La parte accionante, pretende buscar culpables de su dejación, por no nacionalizar su mercancía dentro del plazo legal, o cambiarla de régimen, buscando excusas y argumentos para justificar el abandono de la misma; decisión que fue asumida por la ANB, en aplicación de la Ley General de Aduanas, al no haber medido la demandante, los “tiempos” para realizar la nacionalización de su mercancía; 5) Las Leyes “1340 y 2492” (sic), establecen los plazos que tiene el sujeto pasivo para interponer los recursos que prevé la ley, sea demanda contenciosa tributaria o recurso de alzada, sin que ninguno de ellos fuera utilizado por la accionante; y, 6) Con esta acción tutelar, se pretende sorprender al Tribunal de garantías, procurando anular un proceso firme y ejecutoriado que causó estado; en consecuencia, no habiéndose agotado las instancias que establece la norma, pide se deniegue la tutela solicitada.

Con el uso de su derecho a la dúplica, manifestó que transcurrió un año desde que la mercancía de la accionante ingresó, sin que ésta hubiera realizado actividad alguna para su nacionalización, situación no atribuible a la ANB, pues ella, dejó vencer los plazos para presentar los recursos administrativos.