SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como la garantía de no confiscatoriedad sin justa retribución, señalando que la autoridad demandada pronunció la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, declarando el supuesto abandono de hecho o tácito de sus bienes, aplicando la Ley 317, sin considerar que el trámite de importación de la referida mercancía se inició el 29 de agosto de 2012; es decir, antes de la vigencia de la Ley señalada, que recién entró en vigencia el 1 de enero de 2013, incurriendo en evidente aplicación retroactiva de la ley, en desmedro de sus derechos fundamentales, los mismos que también fueron trasgredidos, al haber sido notificada con la Resolución Administrativa cuestionada, en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la ANB, en virtud a la Ley señalada, cuando correspondía diligenciarla conforme a lo previsto en el Código Tributario Boliviano a fin que pudiera impugnarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- '(…) esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: «…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano, en consecuencia, remitiéndonos a estas últimas, de aplicación específica por las características de los actos administrativos tributarios que emite la Aduana Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada.
- El art. 144 del mencionado cuerpo legal, prevé el recurso jerárquico, para quien considere que la resolución que resuelve la alzada, lesione sus derechos, otorgando la posibilidad de interponerlo de manera fundamentada, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió la alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva resolución; estableciendo a continuación, que el recurso jerárquico será sustanciado por el Superintendente Tributario General conforme dispone el art. 139 inc. b) del citado Código.
- III.4.
- REVOCAR