SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2

Fecha: 03-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como la garantía de no confiscatoriedad sin justa retribución, señalando que la autoridad demandada pronunció la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, declarando el supuesto abandono de hecho o tácito de sus bienes, aplicando la Ley 317, sin considerar que el trámite de importación de la referida mercancía se inició el 29 de agosto de 2012; es decir, antes de la vigencia de la Ley señalada, que recién entró en vigencia el 1 de enero de 2013, incurriendo en evidente aplicación retroactiva de la ley, en desmedro de sus derechos fundamentales, los mismos que también fueron trasgredidos, al haber sido notificada con la Resolución Administrativa cuestionada, en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la ANB, en virtud a la Ley señalada, cuando correspondía diligenciarla conforme a lo previsto en el Código Tributario Boliviano a fin que pudiera impugnarla.