SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-s2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 160 a 162, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto legal la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013, ordenando que la ANB, emita una nueva, tomando en cuenta la Ley vigente a momento del hecho, como ser la Ley General de Aduanas, sin costas ni multas por ser excusable; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) Del análisis y compulsa de la documentación ofrecida por la accionante, relativa al inicio de sus trámites de importación, la llegada y la Resolución Administrativa cuestionada, se tiene que la ANB, incurrió en la conculcación del art. 123 de la CPE; ii) Este Tribunal de garantías en anteriores acciones similares, dispuso y estableció el criterio de que no debería aplicarse la Ley 317, que entró en vigencia el 1 de enero de 2013, sobre el hecho aduanero suscitado el 2012, como en el presente caso, cuyo inicio de trámite de ingreso de la mercadería, se produjo el 29 de agosto de 2012, cuatro meses antes de que la Ley 317 entre en vigencia; iii) Tomando en cuenta la calidad de los bienes introducidos al país, consistentes en menaje doméstico, debe aplicarse la salvedad establecida en el art. “54 inc. 1)” (sic), del CPCo; al existir una justificación fundada por la protección tardía que podría ocasionar una tutela inoportuna, ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable; y, iv) Se vulneró el derecho a la defensa, al practicarse una notificación de forma distinta a la prevista en los arts. 83 y 84 del CTB, impidiendo que la accionante pueda ejercer ese derecho y el de impugnación; acomodándose esos actos denunciados, a los presupuestos de procedencia de esta acción constitucional.