SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

configura procesalmente como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal;

Este Tribunal ha desarrollado una amplia jurisprudencia al respecto, cuando la vida de un privado de libertad se encuentra en riesgo; en la cual la acción de libertad configura procesalmente como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal; aspecto que hace a la procedencia de la tutela impetrada.

Respecto del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se concluye que no existen motivos suficientes y razonables para que el mencionado juzgador señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva el 14 de febrero de 2014; vale decir, no señaló dentro de plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional vulnerando los principios contenidos en el art. 178.I de la CPE; por lo que, se colige que no se aplicó el principio del ama quilla (no seas flojo) establecido en el art. 8 de la Norma Suprema; razón por la cual, también debió ser otorgada la tutela respecto de este juzgador.