SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción de libertad presentada; y ampliando la misma, señaló que: Se ha dejado a Cory Isabel Balcázar Alcantara de Achá en completo estado de indefensión, porque se enfermó y tuvo que ser internada, no tenía autoridad jurisdiccional que haga prevalecer la orden de internación ante el gobernador del recinto penitenciario de Palmasola, para que pueda ser traslada al Hospital San Juan de Dios, donde fue internada de emergencia; prueba de ello, solicitó ante la comisión de Fiscales que conocen el caso, una orden de valoración del médico forense quienes mediante decreto de 19 de marzo del señalado año, y considerando el derecho a la salud que tiene la imputada, dispusieron que el forense de turno realice el examen oportuno a efectos de su correspondiente certificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- la vida está instituida como derecho fundamental
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- Debe señalarse que esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa, encuentra sustento en la Constitución Política del Estado
- configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional'
- III.3. Protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»,
- Se establece que los privados de libertad gozan de la protección del Estado respecto a sus derechos fundamentales, pese a su privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- configura procesalmente como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal;
- REVOCAR en todo