SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.  Protección del derecho a la vida de los privados de libertad

La amplia jurisprudencia constitucional ha establecido la protección del derecho a la vida de los privados de libertad; de ello tenemos que la    SCP 0379/2014 de 21 de febrero, señala: “...Entre uno de los derechos fundamentales que protege el Estado es el derecho a la vida consagrado en la Norma Suprema, así también lo reconocen los convenios y tratados internacionales en Derechos Humanos (DDHH), en tal sentido la          SCP 0193/2012 de 18 de mayo, estableció que: '…el orden normativo constitucional, el art. 15.I de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física , psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…», añadiendo en los parágrafos IV y V que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna, así como ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiendo expresamente la trata y tráfico de personas.

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: «…es el origen de donde emergen los demás derechos…» (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que «el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos. Además, enfatizó que, en esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna» (Sentencia de 19 de noviembre de 1999; caso Villagrán Morales y otros contra el Estado de Guatemala).

Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.

Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.