SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0063/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la ahora accionante considera que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, la dignidad, el debido proceso, a la defensa, a ser oída por autoridad jurisdiccional; toda vez que, los jueces que conocieron la causa se han excusado, motivo por el cual el proceso no está radicado en ningún juzgado; además que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal remitió el expediente a su similar Quinta; empero, la autoridad jurisdiccional de este último señaló que no puede radicar el caso en su despacho; motivo por el que, el proceso se encuentra sin Juez de control jurisdiccional donde solicitar la cesación de las medidas cautelares impuestas.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal no ha remitido de forma correcta el cuaderno procesal correspondiente al caso objeto de análisis, provocando que el Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal no tenga la competencia correspondiente para poder resolver la solicitud de la accionante.

Consiguientemente, se advierte que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ha aceptado su competencia; toda vez que, fue remitido mediante oficio 293/2014 el cuaderno procesal en su integridad y esta autoridad jurisdiccional en atención al oficio señalado ha proveído el 12 de marzo del mismo año, la subsanación formal de la falta de foliadura, sellos y otras observaciones realizadas al manejo del expediente, dilaciones no imputables a la parte; para solicitar el permiso correspondiente a efectos de la intervención médica que requería; toda vez que, su vida se encontró en riesgo por una enfermedad, y que este extremo ha sido debidamente acreditado por el médico forense del IDIF del departamento Santa Cruz.