SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
Juan Carlos Berrios Albizu, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe de fs. 73 a 74, señalando que: 1) Dentro del Caso de Corte por los delitos de uso indebido de influencias y otros, contra la ex alcaldesa ahora accionante, se emitió la Sentencia de Primera Instancia 01/2004, por la que fue declarada autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificado por los arts. 144 y 146 del Código Penal (CP), condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, y a trescientos días de multa a razón de Bs.50.- (cincuenta bolivianos) por cada día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, que se regulará en ejecución de sentencia por existir en su contra prueba plena; 2) Por Resolución 07/2013, se dispuso la ejecutoria de la Sentencia 01/2004, y mediante Cite of. 36/13 SC-P-TDJ de 1 de agosto de 2013, fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal, asumiendo competencia la Jueza Segunda de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 620/2013; 3) El proceso signado con el número 946/2013, referente al recurso de compulsa interpuesta por la accionante, fue declarado legal, ordenándose a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conceder el recurso de nulidad o casación conforme a procedimiento; 5) Este Tribunal, pronunció el Auto de 13 de marzo de 2014, en aplicación de los arts. 270 y 305 del “Código de Procedimiento Penal de 1972”, Decreto Ley (DL) “10426”, concedió el recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, 6) El 22 de mayo de 2014, fue remitida a la Presidencia de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el cite SALA PLENA OF.C.A.C.031/2014 de 19 de mayo, dando cumplimiento al mismo sobre la aplicación dispuesta por el art. 44 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR