SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El accionante, en representación sin mandato de Gaby Esperanza Candía de Mercado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia amplió, señalando que: a) Los arts. 3 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal “anterior”, con las reglas que se viene juzgando y 1 del “actual” CPP, establecen que nadie puede ser restringido de su libertad por una condena sino existe previamente sentencia ejecutoriada, como es el caso presente; b) Si bien el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 07/2013, la misma carece de defecto, porque la accionante interpuso un recurso de compulsa y que éste por Auto Supremo 620/2013, fue resuelto de manera positiva. En consecuencia el recurso de nulidad y de casación fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia para su consideración, siendo así que ante dicho Auto Supremo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 13 de marzo de 2014, concedió dicho recurso de nulidad o casación, quedando de esta manera aclarada y desvirtuada cualquier sentencia ejecutoriada; y, c) En relación a la doctrina de la jurisprudencia y de la normativa, solicitan se deje sin efecto el mandamiento de condena dictada en su contra y se notifique a la Jueza Segunda de Ejecución Penal para que cancele la ejecución de dicho mandamiento.
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad, así como la garantía de la presunción de inocencia, toda vez que: a) Al ser declarado legal el recurso de compulsa presentado por su persona mediante Auto Supremo 620/2013 de 27 de diciembre, éste paso ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su pronunciamiento; b) Ante esta situación, por memorial presentado al Presidente y Vocales de Sala Plena del Tribunal Departamental de La Paz, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena como la paralización de la ejecución del mismo en aplicación del Auto Supremo 620/2013, que declaró legal el recurso de compulsa nulidad o casación y a pesar de haber transcurrido ocho días desde su presentación, éste no fue atendida en su pedido; y, c) Al ser recusados los miembros de dicho Tribunal Departamental por la entidad querellante el pronunciamiento fue diferido. Por lo que, consideró que mientras una sentencia no tenga calidad de cosa juzgada formal y material no puede ser ejecutado por respeto a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR