SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de los antecedentes y las conclusiones arribadas, se advierte que dentro del Caso de Corte iniciado por La Alcaldía Municipal de La Paz contra la ex Alcaldesa ahora accionante, fue emitida la Sentencia de Primera Instancia 001/2004 de 3 de febrero, mediante la cual fue acusada como autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencia junto a otros, condenándole a la pena de ocho años de presidio en la cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz. Siendo así, que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al pronunciar la Resolución 07/2013 el 16 de abril de 2013, emitió la ejecutoria de dicha Sentencia. Posteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 620/2013 de 26 de diciembre, referente al recurso de compulsa interpuesta por la accionante contra la Resolución 07/2013, que declaró legal dicho recurso de nulidad o casación, de conformidad al procedimiento penal ésta fue remitida ante la autoridad competente para la emisión de su Resolución. Es así, que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, y el 22 de mayo de 2014, fue remitida a la Presidencia de la Sala Plena del Tribunal Departamental ya referido para su pronunciamiento y con el Cite C.A.C 031/2014 de 19 del mes señalado, se dio cumplimiento al mismo sobre la aplicación dispuesto por el art. 44 del CPP.

Por otro lado, de acuerdo a la Conclusión II.3, II.5, y II.6 de la presente Resolución, se evidencia la presentación de memoriales ante el Presidente y Vocales de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando por un lado la accionante se deje sin efecto el mandamiento de condena en aplicación a la Resolución que declaró legal la compulsa y la concesión de recurso de nulidad o casación y a objeto de resolver éste y otras peticiones de los co procesados como son la prescripción y extinción de la acción penal, recurso de reposición con alternativa de apelación y de acción de libertad, se señaló audiencia para el 17 de junio del año indicado. Asimismo, el mismo día, mes y año mencionados, el Gobierno Municipal de La Paz, en su condición de querellante planteó incidente de recusación en contra de varios Vocales, misma que fue puesta a conocimiento de las autoridades recusadas como a la parte querellante para su pronunciamiento.

Amén de lo manifestado, si bien la accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena en aplicación a la Resolución que declaró legal la compulsa y la concesión de recurso de nulidad o casación, ésta no agotó aun los recursos ordinarios que le franquea la ley, toda vez que dicha petición al correr el traslado a la parte querellante para su conocimiento, está pendiente tanto de la respuesta como el pronunciamiento de la Sala Plena Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandada. Finalmente la accionante pretende a través de la acción de libertad se deje sin efecto el mandamiento de condena que fue dictado en su contra y se ordene la no ejecución del mismo, acto que no le corresponde ni le compete a la autoridad constitucional y si éste previamente no es agotado en la vía ordinaria para recurrir ante un Tribunal de garantías.

En consecuencia, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Suprema y la ley a los distintos órganos, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.