SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace décadas atrás, viene siendo sometida a un proceso penal identificado como Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, que se sustancia con las reglas del denominado Caso de Corte (reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal anterior), donde se emitió Sentencia Condenatoria de Primera instancia 001/2004 de 3 de febrero, la misma que después de ser recurrida en casación y/o nulidad “fue indebidamente negado por la Corte, emitiendo incluso la arbitraria e ilegal…” (sic) Resolución 007/2013 de 16 de abril, ejecutoriada ésta, se emitió el mandamiento de condena contra la accionante, encargándose su ejecución a la Policía Boliviana y al Juzgado Segundo de Ejecución Penal.
Ante este abuso de poder, interpuso el recurso de compulsa, la cual fue declarado legal mediante Auto Supremo 620/2013 de 27 de diciembre, y se ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conceda el recurso de nulidad o casación y remita los antecedentes ante la autoridad de alzada. Una vez que tomó conocimiento este Tribunal, emitió Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2014, mediante la cual concedió dicho recurso, disponiendo la remisión de obrados. Sin embargo, a ello jamás se dejó sin efecto el mandamiento de condena que pesa contra la accionante. Es así, que por memorial de 9 de junio del año señalado, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena que fue dictado en su contra y se disponga la paralización del mismo, a pesar de haber transcurrido ocho días desde la presentación del memorial, no fue atendido su pedido y se conoce que el Tribunal ahora demandado debía rechazar la pretensión -empero fueron recusados por la entidad querellante-, con lo que su pronunciamiento fue aplazado.
Refiere, que por la vacación judicial los miembros del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no podrán ser notificados y su solicitud será diferida, por lo que consideró que la “…dilación premeditada de la entidad accionada respecto de los primeros ocho días transcurridos y luego sostenida por la actuación de los querellantes con la recusación presentada el día de hoy, constituye procesamiento indebido, pues como establece el art. 317 del Código de procedimiento penal anterior al vigente, sólo la sentencia ejecutoriada puede merecer ejecución. Lo mismo establece actualmente el art. 430 del Código de procedimiento penal” (sic).
Asimismo, hizo mención a la jurisprudencia referida: a que mientras una sentencia no tenga calidad de cosa juzgada formal y material no puede ser ejecutada básicamente por respeto a la presunción de inocencia. Por lo que, pide que ante la negativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se deje sin efecto el mandamiento de condena y se notifique a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, con dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR