Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1
II.1 Mediante Auto Supremo 620/2013, dentro del recurso de compulsa interpuesto por Gaby Esperanza Candía de Mercado, impugnando la Resolución 07/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró legal dicho recurso de compulsa y concedió el recurso de nulidad o casación y conforme a procedimiento remitió ante la autoridad competente para su resolución (fs. 3 a 6). Asimismo, Rita Susana Nava Duran, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Voto Aclaratorio al Auto Supremo 620/2013, en razón a la naturaleza del recurso de casación en materia penal (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR