SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante a efecto de reclamar que si el Ministerio Público supuestamente estaba actuando sin control jurisdiccional debió acudir previamente ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional del proceso; sin embargo, como dicha autoridad se encontraba de vacaciones acudieron directamente ante la justicia constitucional; ii) Las denuncias de procesamiento indebido y persecución ilegal alegadas por el accionante no se adecúan a la premisa normativa prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no existe orden de aprehensión en su contra, tampoco fue nuevamente citado, ni se encuentra detenido; y, iii) Si el accionante consideraba que estaba siendo indebidamente procesado debió acudir directamente ante el juez de control jurisdiccional, como lo hizo planteando extinción de la acción penal y si el Ministerio Público insistía en seguir investigando también podía recurrir ante la indicada autoridad porque no estaba perseguido y reclamar que existía actividad procesal defectuosa, además señalar que el término de la investigación se venció, precluyó y al mismo tiempo, pedir que se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal planteada; por lo que, al no estar en peligro la libertad del accionante ni estar detenido, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR