SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Por decreto de 26 de septiembre de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de la ASFI e instancia de los ahorristas de la Cooperativa San Luis contra María Kathia Maturana Castedo y otros, evidenciando la existencia de una ampliación de la investigación de 7 de junio de 2013, contra el ahora accionante y otros; asimismo, que conforme lo previsto en el art. 300 del CPP, el término establecido para la etapa preliminar se encontraba vencido, conminó al representante del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación dé cumplimiento al art. 301 del citado Código (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR