SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante a través de sus representantes denuncia que los Fiscales de Materia, ahora demandados, vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, al citarlo para que preste su declaración informativa policial dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la Directora Ejecutiva a. i. de la ASFI contra María Kathia Maturana Castedo y otros, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, sin considerar que el plazo para la etapa preliminar de la investigación respecto a su persona, se encontraba vencido y sin control jurisdiccional; más aún, sin tomar en cuenta que presentó un incidente de extinción de la acción penal que hasta la fecha no fue resuelto, ocasionando su persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR