Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
1)
El abogado de la codemandada Lily Hidalgo Muñoz en audiencia, mencionó que: 1) Los accionantes desde el inicio de la investigación tenían conocimiento de la causa y asumieron defensa, presentando un sin número de recursos dilatorios, que impidieron la realización de la audiencia de medidas cautelares; y, 2) La acción de libertad no procede cuando exista otro medio o recurso para la protección legal de los derechos y garantías suprimidas.