SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

a)

Roberto Raúl Arias Sejas y José René Quezada Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, por escrito cursante de         fs. 26 a 28, informaron que actuaron en estricto apego a la norma procesal penal y a) Con relación a la detención domiciliaria dictada en audiencia de medidas cautelares, la misma fue debido a que los ahora accionantes son adultos mayores y no concurrió ninguna animadversión, determinación que fue apelada, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, resolvió anular la Resolución por falta de fundamentación ordenando que se lleve a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares; b) Respecto a la orden de arraigo, pese a que los acusados estaban citados legalmente, no se apersonaron; razón por la cual,           al darse las condiciones previstas en los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a declararlos rebeldes, ordenándose su arraigo, que posteriormente fue levantado, toda vez que comparecieron ante ese Tribunal de Sentencia Penal, por lo que se dejó sin efecto las órdenes dispuestas, una vez que se canceló las costas de su rebeldía; y, c) La presente acción de libertad tiene como único fin y objetivo que no se lleve a cabo las audiencias señaladas con anterioridad,        como ser: la de juicio oral señalada para el 25 de junio de 2014, a horas 09:00 y la    de consideración de medidas cautelares de 26 del mismo mes y año, a horas 15:00; consecuentemente, solicitan que deniegue la tutela.

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, por escrito cursante a fs. 13, señala que desarrolló la audiencia conclusiva y remitió los obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno, no habiendo restringido de ninguna forma la libertad de los accionantes.