SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran indebidamente procesados desde el 19 de abril de 2011, habiéndose formulado imputación formal por Carlos Alberto Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia, sin haber investigado ni averiguado la verdad del hecho denunciado y menos realizado una correcta calificación del supuesto delito que nunca existió. En ese sentido, José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia presentó acusación el 1 de junio de 2012, porque supuestamente, habrían vendido su bien inmueble a su abogada, Lily Hidalgo Muñoz, bajo el argumento que existía una anotación preventiva por Bs5000.- (cinco mil bolivianos) en favor de otro abogado Jimmy Wilson Ferrufino Fernández, medida precautoria que desconocían.
Alegan, que su exabogada Lily Hidalgo Muñoz, les habría defraudado, habiéndoles hecho firmar en papeles bond en blanco, bajo el pretexto de llenarles un documento de préstamo de dinero que les prometió, siendo convocados por separado para las firmas ante la Notaría de Fe Pública 25, a cargo de Jesús Melgar Arteaga; empero, estos hechos no fueron investigados ni valorados por el Ministerio Público, asimismo afirman que nunca suscribieron ningún documento de compra venta; sin embargo, no se realizaron acciones objetivas para investigar si existía algún delito y si este correspondía a la vía penal.
Añaden, que se encuentran ilegalmente procesados, puesto que una vez que fueron imputados y formalmente acusados, se dispuso la apertura de juicio penal en su contra por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien celebró audiencia conclusiva sin su presencia, dejándoles en absoluto estado de indefensión ante los querellantes y el Ministerio Público, ya que no tenían conocimiento de dicha audiencia; por lo que actualmente son indebidamente procesados por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que ordenó el arresto domiciliario de ambos.