SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 70 vta. a 73, por la que denegó la tutela impetrada, señalando que, si los accionantes consideran que se encuentran indebidamente procesados, tenían los mecanismos procesales ordinarios afines para que se restituya su derecho a la libertad y solo en el caso que los mismos no sean restituidos, podría acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para conocer y resolver las lesiones al debido proceso que no estén vinculados a la libertad.
En la vía de la complementación, el abogado de la parte accionante, solicitó al Tribunal de garantías aclare si el Auto de Vista de apelación incidental de medidas cautelares revocó o anuló la Resolución del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, petición respecto a la cual la Presidenta del Tribunal de garantías, dio lectura a la parte resolutiva: “POR TANTO: la sala penal primera del tribunal departamental de justicia de Santa Cruz administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y en cumplimiento al artículo 251 del adjetivo penal el cual resuelve anular la resolución del tribunal octavo” (sic).