SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
denegó
Mediante la Resolución 3 de julio de 2014, cursante de fs. 70 a 71 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional (SSCC 0008/2010-R; 0080/2010-R y 0618/2010-R); el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en consideración a que la parte accionante no demostró el absoluto estado de indefensión en el que se encontraba, al tener conocimiento del proceso penal tramitado en su contra; 2) Si considera que existe vulneración al debido proceso por la concurrencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, a cuya consecuencia deba declararse la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatorio y/o del proceso, debe acudir ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal o ante el Juez que conoce la causa en suplencia legal, que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; 3) Por Auto de 13 de mayo de 2014, se dispuso la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, bajo la imposición de medidas sustitutivas, desconociendo los motivos de incumplimiento a las mismas para obtener su libertad; por lo cual, los hechos denunciados no constituyen causa directa de su privación de libertad.